En la Junta de Gobierno Local del 20 de junio de 2011 se impusieron las siguientes sanciones por infracciones en materia de medioambiente:
A.- Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20 apartado 1.1.1.: “Los perros deberán ir siempre acompañados por una persona responsable, sujetos con correa o similar dentro del casco urbano, urbanizaciones residenciales y parques públicos. Así mismo, llevarán bozal cuando la peligrosidad del animal o las circunstancias sanitarias así lo requieran.”),
Vistos los artículos 78 y siguientes, 127 y siguientes dela Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo6.2 a) del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en atención a todo lo expuesto, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:
Imponer al vecino implicado, en calidad de propietario del perro, sanción con multa de 30 euros, que estaría tipificada como infracción leve en el artículo 34.1 (Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20 apartado 1.1.1.) dela Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos, aplicándose en su grado mínimo atendido el escaso perjuicio causado por la infracción cometida.
B.- Visto el informe número 072/2011 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 13 de junio de 2011, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:
“En referencia los vertidos en parcela privada, expongo lo siguiente:
- Según se manifiesta en dicho escrito, se ha procedido a la eliminación del vertido dejando la parcela limpia, solicitando el archivo del expediente sancionador.
- En vista de inspección a la zona realizada el 27 de mayo de 2011, se comprueba que se ha procedido a la eliminación del vertido.
- El solar no tiene vegetación con algún valor ecológico u ornamental.
Por todo ello, atendiendo a que el vertido se originó en una parcela privada, sin ningún daño al medio ambiente y la diligencia en la realización de los trabajos de retirada y limpieza requeridos, se propone que la infracción sea considerada como leve, sancionada con un importe máximo de 601,00 €.”
Vistos los artículos 127 y siguientes, 78 y siguientes dela Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 12 y siguientes del meritado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en atención a todo lo expuesto, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:
Imponer al vecino implicado, en calidad de responsable del vertido, sanción con multa de 601 euros, que estaría tipificada como infracción leve en el artículo 73 b) dela Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
Isabel Mesas Garde
Concejala de Medioambiente